COMUNICADO URGENTE

COMUNICADO URGENTE La ASOCIACION NOTARIAL URUGUAYA les informa sobre la grave problemática que enfrentan los Escribanos y la sociedad toda. Es de conocimiento público que se pretende impulsar un referendo contra gran parte de los artículos de la ley conocida como LUC, número 19.889, entre ellos, lo que es de fundamental importancia los que derogaron o modificaron la ley de inclusión financiera, más conocida como de “Bancarización Obligatoria”; derogación que de prosperar solo beneficiara a los Bancos y demás entidades de intermediación financiera: perjudicando a toda la sociedad, provocando inflación por los sobreprecios financieros (lo que es lo mismo que bajar el ingreso, sueldos etc.), y dificultando las transacciones comerciales, con trabas algunas veces insuperables, y en definitiva frenando la economía nacional, lo que nos perjudica a todos, disminuyendo en trabajo a los Escribanos. Se volverá al desagradable e inapropiado sistema de la ley Nº 19.210 original y sus viejas modificaciones, lo que implica entre otros: 1) No se podrán cobrar más honorarios ni sueldos en dinero efectivo como se puede hoy si el trabajador quiere. 2) No se podrán pagar más alquileres en efectivo. 3) Recobran vigencia los viejos artículos 35 y 36 que imponían el pago del precio y otros solo por medios bancarios y con la complicación de ser todos distintos según que negocio sea, quedando prohibidos los pagos en efectivo por parte alguna del precio. 4) Etcétera. También, de prosperar, derogaría el articulo que nos facilito la labor de contralor que honorariamente estamos obligados a realizar en materia de contralor antilavado (lavado de dinero), que hoy utilizándose medios bancarios es muy simple y volveríamos a desarrollar estudios en profundidad, como si fuéramos expertos, en nuestra calidad de sujetos obligados. Esto favorece también sólo a los bancos que descargarían su labor nuevamente en el Escribano y demás sujetos obligados. Por tales razones, dados los importantes perjuicios que tales derogaciones producirán al gremio notarial; La Asociación Notarial Uruguaya exhorta a todos los Escribano a no apoyar tal referéndum, y, en definitiva, dar todo su esfuerzo a efectos de concientizar a las personas a no dar apoyo a lo que en definitiva les causaría gravísimos perjuicios si prosperara. Lo expresado no significa, ni debe interpretarse como pronunciamiento de orden político partidario: son manifestaciones de defensa gremial. DEFENDAMOS AL GREMIO NOTARIAL POR ENCIMA DE TODO INTERES AJENO

MENSAJE AL GREMIO NOTARIAL

Estimados colegas

El grupo la Asociación Notarial Uruguaya, les agradece su presencia en las charlas de los días 7 y 14 de agosto de 2018  y 14 de mayo de 2019, y la gentileza del Prof. Esc. Jorge Machado y del Esc. Ramiro Miraballes a compartir con todos sus conocimientos sobre inclusión financiera y prevención de lavado de activo respectivamente.

Nos ha parecido oportuno, aprovechar esta instancia para hacer algunas reflexiones que involucran el ejercicio de nuestra profesión en el día a día, entre ellas, aquellas en las que nos ilustraron los nombrados colegas.

UNA CRISIS MUNDIAL CAUSADA POR NO EXISTIR ESCRIBANOS EN E.E.U.U.

A MI NO ME SORPRENDE PORQUE CONOZCO BIEN TODOS LOS APORTES QUE HACEN LOS ESCRIBANOS A LA SOCIEDAD, TODAS SUS FUNCIONES DIRIGIDAS A CUSTODIAR LOS INTERESES DE TODAS LAS PERSONAS Y ASI EL DEL PAIS MISMO; PERO LOS QUE NO LO SABEN, QUE SON MUCHOS, LES SORPRENDERA SABER QUE LA CRISIS DE EEUU, LUEGO MUNDIAL -DE LAS HIPOTECAS- TIENE SU CAUSA PRINCIPAL EN QUE ESE PAIS NO TIENE ESCRIBANOS COMO LOS QUE CUENTA URUGUAY: ESO SURGE DE ESTE ARTICULO QUE ENCONTRE EN LA WEB:

“LA CRISIS HIPOTECARIA EN ESTADOS UNIDOS Y EL NOTARIO ANGLOSAJÓN

16 MAR. 2015

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Esquema de la contratación hipotecaria en España.

  Para poder comparar nuestro sistema con el estadounidense, primero hay que saber, aunque sea en líneas generales, cómo se constituye una hipoteca en España.

ASOCIACION NOTARIAL URUGUAYA: INFORMA

Dado el WhatsApp, a esta altura viral por su masiva reproducción y reenvió, que si bien refiere a temas muy graves, no refleja con veracidad los hechos, que de por si son muy graves sin necesidad de alterarlos, ni distorsionarlos.
Si es muy cierto que a partir del primero de abril no se podrá usar más dinero para la adquisición y otros negocios referentes a automotores, inmuebles, maquinarias y todo otra clase de bienes, con casi ninguna excepción: todo debe pasar por el banco o entidad emisora de dinero electrónico y pagar las altas comisiones que estas empresas cobran por su intermediación en el pago. 
Todo surge de la ley 19.210, que ya fue modificada y reglamentada por varios decretos entrando en vigencia en su última etapa el primero de abril de 2018.
Como consecuencia de lo expresado se ve y se verá, más menoscabada la libertad de los uruguayos que no podrán más elegir libremente como pagar, que estarán obligados a tener su dinero en el banco aunque realizar tales depósitos no sea su voluntad. 
Se duda si es constitucional esta ley por no existir un interés general real que la habilite. Beneficia a los bancos, surgiendo de la exposición de motivos de la ley la intensión de crearles mejores condiciones para que se instalen en el país, lo que no fue así, por el contrario importantes bancos se retiraron de Uruguay.
Lo que no es cierto es que esta ley afecte en algo la posibilidad de donar: por ahora al menos, no existe ninguna ley vigente que prohíba donar y menos que prohíba donarle a los hijos.
La facultad de donar estuvo limitada desde siempre en nuestro derecho en amparo de los herederos legitimarios, como por ejemplo los hijos. Toda persona puede disponer por herencia o donación libremente solo un porcentaje de sus bienes que varía según el número de hijos y si es casado o no. Si donara en vida más de lo que puede donar libremente vulnerando las legítimas procede la llamada acción de reducción de las donaciones inoficiosas. Esto en si no es un problema ya que es correcto se protejan las legítimas. El problema está en que si el bien donado es inmueble, los otros bienes no, y el donatario lo vendiera a un tercero: este comprador que pago un precio en dinero, que no recibió ninguna liberalidad, o quienes le sucedan a éste en la propiedad del inmueble a cualquier título, puede en caso de insolvencia del donatario, tener que responder hasta el valor del inmueble tomado a partir de la última gran reforma del Código Civil en Unidades Reajustables, que pueden aumentar más o menos que el bien lo que nunca se sabe; esto surge del artículo 1112 del Código Civil que invitamos a leer.